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miércoles, 21 de mayo de 2014

@RolandoSarraff El calvario de ROLANDO SARRAFF preso politico en #cuba


Rolando Sarraff Trujillo. 32 años, fecha en que fue encarcelado
Rolando Sarraff Trujillo. 32 años, fecha en que fue encarcelado

LIBERTAD PARA ROLANDO SARRAFF TRUJILLO

Preso político en Cuba desde hace 19 años.
Número de preso: 1148649

Actualmente tiene reconocidos, según la Dirección Nacional de Prisiones ha informado a sus padres, 20 años y 8 meses de cárcel.

Desde el 29 de noviembre de 2013 se encuentra en la Cárcel de Villa Marista,¿hasta cuándo tanta injusticia?

Datos:

Fecha nacimiento: 22 de agosto de 1963.

Nivel escolar: Lic. en Periodismo, en el año 1990. Facultad de Periodismo, Universidad de La Habana, Cuba

Nº de hijos: 1 (Su hijo tenía 7 años al ser detenido)

Ocupación previa a la detención: Periodista, Primer teniente de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior.

Fecha y lugar de detención: 2 de noviembre de 1995, fue detenido solo, en el centro de trabajo por los órganos de la Seguridad del Estado cubano.

Acusado de: Espionaje, revelación de secretos concernientes a la seguridad del estado, otros actos contra la seguridad del estado y apropiación indebida.

Proceso:

Fecha y lugar del juicio: 31 de agosto de 1996. Sala de Justicia del Tribunal Militar Territorial.

Fecha en que se dicta la sentencia: 09 de septiembre de 1996

Tribunal: Tribunal Militar Territorial Occidental integrado por: Presidente, Coronel Fernando Fernández, y los Jueces Tenientes Coroneles Caridad Uber Izaguirre y Rigoberto Pamares Calderón

Sentencia: Causa 45/1996

Sanción: 25 años de privación de libertad

Recurso de casación: Se realizó en la Sala Militar del Tribunal Supremo Popular el 25 de octubre de 1996, por conducto del tribunal Militar Territorial al amparo del artículo 379 de la Ley de Procesamiento Penal, manteniéndose la misma sanción, desestimándose nuevamente la documentación presentada por la Defensa sin explicaciones al respecto.

F. No hubo modificación de las Sentencia.

8. Es sancionado por delito consumado de espionaje con la concurrencia de las circunstancias atenuante prevista en el artículo 52 inciso a9 de la ley de delitos Militares a 25 años de privación de libertad.

Rolando Sarraff Trujillo. 10 años después (42 años)
Rolando Sarraff Trujillo. 10 años después (42 años)
El 2 de noviembre de 1995, fue secuestrado, bajo engaño y es llevado a una casa de trabajo sin la menor explicación, donde fue detenido y llevado a Villa Marista, aquí se le dijo que su arresto formaba parte de una operación autorizada por el Ministro del Interior y que sólo ellos conocían del mismo, por lo que podía permanecer allí todo el tiempo que consideraran necesario, que todo dependía de su cooperación. Simultáneamente engañan a su familia, asegurándole que Rolando había sido seleccionado junto con otro compañero para realizar un trabajo en el interior y no es hasta 8 días después en ocasión de un registro que se le practica a su esposa en domicilio de Rolando que se conoce la verdadera razón de la ausencia del mismo.

Transcurridos 7 meses de detención y de concluida la instrucción en Villa Marista, es que le permiten contactar con la abogada, contratada por la familia.

Ha estado en una celda aislado y en solitario, durante 16 años en la cárcel de máxima seguridad “Área especial de Guanajay”, lo que constituye otra afectación a la integridad de cualquier ser humano a pesar de mantener una conducta intachable, expresada por todos los educadores. El 21 de octubre de 2011, es trasladado a otra cárcel de presos comunes el “Combinado del Este”, lugar donde ha estado 2 años. El 29 de noviembre de 2013 es trasladado de nuevo a la cárcel de Villa Marista, lugar donde se encuentra ahora sin saber por qué está allí?????

Se le han denegado todos los beneficios penales legales establecidos en todas las ocasiones en que se han solicitado, a pesar de mantener una excelente conducta en presidio, aun declarándose INOCENTE.

Todos los procesos para discutir las solicitudes de libertad condicional se dilatan 1, 2 ó 3 años y solo a insistencia de mis padres es que envían el informe de conducta para su análisis. Los informes de conducta que necesita el Tribunal Militar solo llegan ante las reclamaciones y protestas de sus padres.

Al amparo de las Leyes cubanas y teniendo en cuenta el tiempo que lleva en prisión y por la conducta mantenida durante los años de encarcelamiento, la Dirección del Penal de Guanajay y desde 2012 el Combinado del Este, han aprobado y enviado al órgano superior de prisiones, sistemáticamente, la solicitud de:

Cambio de régimen (a Régimen de Mínima Severidad que le tocaba desde el año 2000) y Libertad Condicional (desde marzo de 2004) y por imposible que parezca, se ha denegado en todas las ocasiones.

El día 5 de septiembre del 2000, se eleva la propuesta del Régimen de Mínima Severidad y el día 26 de noviembre del 2001 (1 año después) se le comunica verbalmente que ha sido denegada, para un reanálisis en Octubre del 2002.

Al arribo del tercio de la sanción, el día 13 de Diciembre del 2002 se eleva nuevamente la propuesta y transcurridos 2 años y 2 meses, en febrero de 2005, le informan verbalmente que el Régimen de Mínima se volvía a denegar hasta un nuevo análisis dentro de un año.

El 3 de marzo de 2004 se elevó un escrito al Tribunal territorial militar por parte de un abogado contratado por mis padres, Lic. Néstor Guanche, solicitando la libertad condicional, al año y 8 meses, comunican, una vez más que es denegada.

Transcurrido el tiempo establecido, se vuelve a solicitar en 2006 y al año y 11 meses, vuelven a comunicarles verbalmente que es denegada la solicitud.

En enero de 2008 se vuelve a aprobar y elevar “la solicitud de libertad condicional por estimar que el sancionado ha demostrado haberse reeducado y haber decursado el término requerido por la Ley para la concesión de este beneficio”. El 14 de noviembre de 2008 el Tribunal vuelve a denegar la solicitud. Resulta contradictoria esta respuesta cuando el Jefe del Establecimiento Penitenciario “estima que se ha demostrado haberse reeducado”.

Y, sin embargo del análisis efectuado por el Tribunal Militar Territorial Occidental, argumentan “no se aprecia en su conducta elementos relevantes que le hagan merecedor del beneficio propuesto” para un sancionado recluido en un área de Máxima Seguridad, análisis éste que si se ajusta como establece la ley para otorgar la condicional, al tercio de la sanción y no a más de la mitad como es este caso.

Una vez más, el 14 de septiembre de 2009 se vuelve a solicitar y, en febrero de 2011 le comunican que han vuelto a denegar dicha petición.

El 5 de abril de 2011 y a finales de septiembre del 2011 la dirección del penal de Guanajay pidió, una vez más, al General Marcos Hernández Alcalá, Director Nacional de Prisiones, los beneficios de Rolando que nunca le han sido otorgados, de mínima libertad condicional, la rebaja de dos meses cada año o en última instancia un campamento abierto.

El tribunal militar que juzgo a Roli les informó a nuestros padres, 6 días después de haber sido trasladado para el Combinado del Este que ellos habían hablado personalmente con el General Marcos Alcalá sobre el caso de Rolando y otros presos políticos y, que no se desesperaran, y que esperaran respuestas. Llevamos 19 años esperando UNA, SU LIBERTAD¡¡¡¡¡¡¡¡¡

En octubre de 2012 la dirección del Combinado del Este le informa a mis padres que se ha solicitado de nuevo el cambio de régimen, la libertad condicional y 4 meses de rebaja de condena (2 por buena conducta y 2 extra por ser un alumno integral).

La respuesta es que prisiones aprueba solamente los 4 meses de rebaja de condena.

A finales del mes de marzo de 2013 nuestros padres hablan con el 2º Jefe del Tribunal Militar Territorial y este le informa que no había llegado aún a este Tribunal Militar, ni la solicitud de libertad condicional, ni el informe de conducta, para su análisis por las autoridades competentes. Sin embargo, le había comunicado el educador de la prisión a Rolando, esta se había elevado en octubre de 2012.

Si analizamos solamente una de las consecuencias prácticas del tiempo que ha llevado el informe de conducta desde que se presentó la primera vez hasta la fecha, se desprende a simple vista que el Tribunal Militar no ha podido- o mejor no le han dejado- analizar la solicitud, en al menos 15 ocasiones, considerando que se hubiese hecho cada 3 meses, de acuerdo a los establecido legalmente.

Por imposible que parezca, es precisamente en el alto nivel de prisiones donde le niegan el cambio de régimen en todas las ocasiones. ¿Quién está detrás de este ensañamiento?, ¿quién o quiénes no quieren que mi hermano salga de prisión y se descubra la macabra arbitrariedad que se ha cometido? porque no existe otra combinación de palabras para describir tal situación.

Fue el preso que más tiempo estuvo en el Área Especial de máxima seguridad de Guanajay (16 años).

Se han apelado, escrito y denunciado a todas las instancias oficiales cubanas correspondientes, solicitando se le otorguen los beneficios que le corresponde según las Leyes cubanas por estar pasado del cumplimiento del tercio de la sanción y mantener una conducta intachable. La única respuesta ha sido “hay que esperar”. Ya no se trata de inocencia o culpabilidad de una persona, sino de la ausencia y violación de la supuesta Legalidad Socialista otorgada a los reclusos según el CODIGO PENAL Ley Nº 62 de 29 de Diciembre de 1987, la LEY DE LOS DELITOS MILITARES (Ley Nº22 de 15 de Febrero de 1979) y la LEY PROCESAL PENAL MILITAR (LEY Nº6 de 8 de Agosto de 1977).

Mas informacion en http://rolandosarraff.wordpress.com y en https://twitter.com/RolandoSarraff

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